Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneró sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en razón de que en la audiencia de cesación a la detención preventiva desarrollada el 27 de junio de 2011, le impusieron medidas sustitutivas, mismas que fueron cumplidas conforme a la documentación que adjuntó a su memorial de solicitud de mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad demandada no le expidió el referido mandamiento. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Del principio de celeridad
- Entendiéndose que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR