SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó: a) Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yesid Luin Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se interpuso acción de libertad, la cual dispuso que se dicte una nueva resolución fundamentada en el plazo de veinticuatro horas, siendo notificado el 25 de julio de 2011, posteriormente el ahora accionante presentó recusación en su contra, impidiendo que cumpla con lo dispuesto por la Sala Penal; y, b) Ante la recusación planteada se allanó a la misma, motivo por el cual se remitió el proceso al siguiente en número, por lo que su autoridad ya no conoce más el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del desistimiento y retiro de la acción de libertad
- III.3. Las acciones constitucionales no son el mecanismo para hacer cumplir resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- 'En conclusión, las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. En todo caso, ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de «…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…», ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…) Interponer otra acción tutelar para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR