SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante, alegó la vulneración de los derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica” de su representado puesto que Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva sin la debida fundamentación, a cuya consecuencia interpuso una acción de libertad, donde el Tribunal de garantías, le concedió la tutela constitucional ordenando que se emita una nueva resolución con la debida fundamentación en el plazo de veinticuatro horas, orden que no cumplió, resultando ilegal su detención.

Conforme los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yesid Luin Mamani, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez ahora demandado, revocó la Resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el ahora accionante interpuso acción de libertad, siendo resuelta está por el Tribunal de garantías, el cual dispuso que se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, con la cual el ahora demandado fue notificado el 25 de julio de 2011, día en que el accionante presentó recusación contra la referida autoridad, misma que quedó impedida de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de garantías.

De acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante, retiró su demanda en plena audiencia, llevándose a cabo la misma, y resolviéndose conforme a derecho, no siendo posible que se retire la acción de libertad cuando ya se señaló día y hora para la audiencia, por su naturaleza, debiendo analizarse si procede o no conforme los antecedentes de la misma.

Ante la existencia de una primera acción de libertad presentada por el mismo sujeto y contra la misma autoridad, la cual fue resuelta por el Tribunal de garantías concediendo la tutela constitucional, no es posible interponer una nueva acción de libertad que vaya a exigir el cumplimiento de la primera, lo contrario significaría un cúmulo de acciones de libertad que vayan solicitando el cumplimiento de las mismas, tal cual se estable en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante debió dirigirse ante el Tribunal de garantías que resolvió la primera interposición y hacer conocer que no se cumplió con lo dispuesto por éste y no presentar una nueva acción tutelar activando innecesariamente la jurisdicción constitucional como sucedió en el presente caso, además de que se interpone la presente acción luego de haber planteado recusación contra el Juez que ahora se demanda, por esos hechos es el propio accionante el responsable del retraso del cumplimiento de la primera Resolución.