SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2011, a requerimiento del Fiscal de Materia, se celebró audiencia pública de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, sin que la defensa haya tenido conocimiento de los motivos por los cuales Yesid Luin Mamani habría incumplido las medidas impuestas, dictándose Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la misma fecha, sin observar la última parte del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de no estar fundamentada, en franca violación a los derechos constitucionales, por lo que interpuso acción de libertad contra Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, llevándose a cabo la audiencia informativa de acción de libertad el 23 de julio de 2011, que declaró “procedente la tutela solicitada”, anulando la Resolución de 21 de julio de “2010” (lo correcto es 2011), y ordenó a la autoridad jurisdiccional, dictar nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción, la referida autoridad no cumplió con la misma, por lo que su detención se tornó ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del desistimiento y retiro de la acción de libertad
- III.3. Las acciones constitucionales no son el mecanismo para hacer cumplir resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- 'En conclusión, las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. En todo caso, ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de «…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…», ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…) Interponer otra acción tutelar para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR