SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Al efecto, cabe señalar que la SCP 0872/2012 de 20 de agosto, establece que: “'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'; y, el art. 13.I del referido texto constitucional, dispone que: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona'. El art. 8 de la misma Declaración establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'.
La Constitución Política del Estado en su art. 125 establece: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
Así también, el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) refiriéndose al objeto de la acción de libertad, ha señalado: 'Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión'.
Concluyendo que, la acción de libertad se constituye en una garantía jurisdiccional cuyo objeto es restaurar o restablecer los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física en aquellos casos que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del desistimiento y retiro de la acción de libertad
- III.3. Las acciones constitucionales no son el mecanismo para hacer cumplir resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares
- 'En conclusión, las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite. En todo caso, ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de «…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…», ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…) Interponer otra acción tutelar para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR