SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2612/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, en audiencia informó: 1) En primera instancia el imputado Enrique Vedia Negrete, solicitó extinción de la acción a ello la autoridad demanda verificó las actuaciones y constató que no se encontraba arrimada en el cuaderno jurisdiccional la Resolución de imputación formal o acta de medidas cautelares, solicitando informe al Secretario del Juzgado, notificándose a la Secretaria en suplencia por entonces del Juzgado, haciendo aparecer las actas y otros documentos procesales y conminándose a la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Pando, para que se emita su requerimiento conclusivo; 2) El imputado no se encuentra detenido indebidamente, él se encuentra sujeto a un proceso penal, existe una detención preventiva llevada con las formalidades de rigor; y, 3) Con la emisión de las conminatorias, no existe un procesamiento indebido y se han obtenido las documentaciones extrañadas por lo que no tendría sentido la presente acción de libertad planteada por el accionante y lo único que queda es esperar que el Fiscal Departamental se manifieste sobre la conminatoria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR