SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2612/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante por su representado denuncia a esta jurisdicción, que emergente de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de robo, habiendo transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, se encuentra indebidamente detenido en el penal de Villa Busch, sin emitirse la conminatoria al Ministerio Público, conforme establece el art. 134 del CPP, pese a las reiteradas solicitudes de salidas alternativas, las mismas no fueron atendidas oportunamente acto arbitrario que se plasma en conculcación del derecho a la libertad y locomoción y al debido proceso.
Conforme al amplio precedente constitucional que ha vertido de forma uniforme este Tribunal Constitucional Plurinacional, los aspectos referentes a la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria dentro las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Judicial, el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, el Juez o Jueza de Instrucción en lo Penal, desde el aviso de inicio de la investigación ante la autoridad jurisdiccional hasta la culminación de la etapa preparatoria e incluso la intermedia, este tiene plena jurisdicción y competencia para sanear el trámite, atender todas las solicitudes invocadas de las partes en el proceso ordinario penal, en estricto cumplimiento del orden constitucional que por ella ejerce, constituyéndose un vigilante de que todo proceso penal, cumpliendo con los principios establecidos para el Órgano Judicial, conforme el art. 180 de la CPE, ordenando, que “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”, a favor de las partes procesales en la jurisdicción ordinaria, como también los principios establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
La parte accionante al pretender que esta jurisdicción constitucional, absuelva atender la extinción de la acción penal dentro la etapa preparatoria conforme establece el art. 134 del CPP, no tuvo en cuenta que para tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad la jurisprudencia constitucional estableció el cumplimiento de ciertos requisitos, conforme lo desarrollado en el punto III.3. de la presente sentencia Constitucional Plurinacional.
Conforme lo manifestado, de los antecedentes arrimados al expediente y por versión propia del representado, de la accionante, se advierta que la lesión se concentra en la no emisión de la conminatoria, así del análisis efectuado no se evidencia estado de indefensión en el que el representado de la accionante se hubiere encontrado al contrario, este asumió dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público. Por otra parte tampoco se constata la existencia de vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y la restricción de la libertad del representado de la accionante, por cuanto las lesiones denunciadas a esta jurisdicción constitucional, no operaron como causa directa en la restricción al derecho aducido consecuentemente al no concurrir los dos presupuestos para la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad no corresponde efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente por lo vertido en supra, no se puede utilizar este mecanismo de defensa, cuya naturaleza jurídica se encuentra establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo exclusivamente el resguardo del equilibrio constitucional en la sociedad boliviana y la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR