SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2612/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante arguye la conculcación de los derechos y garantías a la libertad, de locomoción y al debido proceso de su representado toda vez que su representado se encuentra detenido preventivamente por más de seis meses y en reiteradas oportunidades solicitó someterse a procedimiento abreviado a consecuencia del constante cambio de fiscales que investiga su causa; sin embargo, nunca se concretizo una salida alternativa a su favor y al haber cumplido los seis meses de detención preventiva, solicitó por dos veces consecutivas la conminatoria a la autoridad demandada para el cumplimiento del art. 134 CPP, sin que se haya conminado al Ministerio Público, agravando su situación jurídica, haciendo caso omiso de extinguir la acción, actitud que provoca estar indebidamente detenido. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad, y a la libre locomoción y al debido proceso, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR