SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2612/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal contra su representado por sustracción de objetos, fue imputado y consecuentemente, llevado a audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva, encontrándose indebidamente detenido, conforme consta el informe de 2 de julio de 2011, elevado por el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción referido y en reiteradas oportunidades solicitó someterse a procedimiento abreviado y renunciar al juicio oral, por el cambio constante de fiscales; sin embargo, nunca se concretizo una salida alternativa y al haber cumplido el plazo de seis meses de detención preventiva, solicitó por dos veces consecutivas se conmine al Ministerio Público para el cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo caso omiso la autoridad demandada a las solicitudes, sin que se emita la conminatoria impetrada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR