SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2612/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2011, cursante de fs. 15 a 16, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales debe otorgarse tutela y si los mismos se encuentran sustentados y al acreditar que no existe en el cuaderno jurisdiccional la Resolución de imputación formal, acta de medida cautelares y Resolución que disponga la situación jurídica del imputado; así mismo se encuentra resuelta mediante Auto Interlocutorio la detención preventiva del ahora accionante y que por descuido de una anterior Secretaria del Juzgado no se habría arrimado al expediente; ii) El cuaderno jurisdiccional se encuentra con todas las actuaciones al día; sin embargo, la autoridad demandada aduce que el ahora representado no se encuentra detenido ni privado de manera indebida, porque su situación jurídica fue resuelta en audiencia pública; iii) De la revisión del cuaderno jurisdiccional en originales, se evidencia la conminatoria a la Fiscal Departamental para que se pronuncie dentro del plazo de ley; y, iv) Al haber constatado irregularidades y mal desempeño en las funciones de la entonces Secretaria del Juzgado se determinó remitir antecedentes a Régimen Disciplinario y al no advertir la lesión ni vulneración de los derechos denunciados a esta jurisdicción corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad no es el medio idóneo para solicitar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR