AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada

En consecuencia, el recurso directo de nulidad que se analiza fue pronunciado extemporáneamente, sin observar lo previsto por el art. 81 de la LTC la cual determina que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas nos corresponden). Así, el retraso en la formulación del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.