Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
En consecuencia, el recurso directo de nulidad que se analiza fue pronunciado extemporáneamente, sin observar lo previsto por el art. 81 de la LTC la cual determina que: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas nos corresponden). Así, el retraso en la formulación del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA