AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, la Resolución Administrativa, al revocar la decisión del inferior, atenta contra las normas que rigen el accionar de la autoridad que conoce el recurso jerárquico y que debe fallar de acuerdo a los datos del proceso, pero básicamente sólo la Administración Tributaria, según el art. 66 de la Ley 2492, estaba facultada para proceder a la determinación de los tributos, y sobre todo al cálculo de la deuda tributaria, y ninguno de los incisos del art. 139 de la citada ley facultaba al Superintendente asumir esas funciones, de manera que, al dictar la mencionada Resolución STG-RJ/0735/2007, asumió competencia y jurisdicción que no le correspondían, determinando además una deuda tributaria hasta entonces inexistente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA