AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que, la Resolución Administrativa, al revocar la decisión del inferior, atenta contra las normas que rigen el accionar de la autoridad que conoce el recurso jerárquico y que debe fallar de acuerdo a los datos del proceso, pero básicamente sólo la Administración Tributaria, según el art. 66 de la Ley 2492, estaba facultada para proceder a la determinación de los tributos, y sobre todo al cálculo de la deuda tributaria, y ninguno de los incisos del art. 139 de la citada ley facultaba al Superintendente asumir esas funciones, de manera que, al dictar la mencionada Resolución STG-RJ/0735/2007, asumió competencia y jurisdicción que no le correspondían, determinando además una deuda tributaria hasta entonces inexistente.