AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
Sin embargo, pese a que la parte recurrente, no acompañó la respectiva diligencia de notificación con la Resolución impugnada, no puede dejar de considerarse que ese fallo fue pronunciado hace cuatro años atrás, en consecuencia, dado el transcurso del tiempo, es posible inferir que los representantes de la empresa PIO LINDO, una vez que interpusieron el recurso jerárquico, tuvieron conocimiento oportuno de la Resolución que en esa instancia pronunció el Superintendente Tributario General interino, la misma que ahora se impugna, puesto que, todo litigante al margen de constituir domicilio procesal, está en la obligación de hacer seguimiento al estado del proceso, acudiendo al juzgado o tribunal donde se tramita la causa, criterio con el cual se entiende que tendrá la oportunidad de tomar conocimiento de las resoluciones o providencias que se hubieran dictado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA