Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad formulado por Marcia Cynthia María Fernández Torrico, en representación legal de la empresa PIO LINDO, contra Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General interino, demandando la nulidad de la Resolución STG-RJ/0735/2007 y del proveído de inicio de ejecución tributaria 24-00480-11, dictado por la Administración Tributaria de Cochabamba.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
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