AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

desde que el afectado tiene evidente conocimiento

        A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.