AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 69 a 74 y vta., se apersonó Marcia Cynthia María Fernández Torrico, en representación legal de la empresa PIO LINDO, señalando que el 2 de abril de 2007, la Administración Tributaria de Cochabamba, emitió la Resolución Determinativa (RD) GRACO 38/2007, manteniendo los mismos argumentos que sustentaron la Vista de Cargo, por lo que, interpuso recurso de alzada, dictándose como respuesta la Resolución Administrativa (RA) STR-CBA/RA 0130/2007, a través de la cual, el Superintendente Tributario Regional interino de Cochabamba anuló obrados hasta el estado de emitir nueva Resolución Determinativa.
Agrega que, con el objeto de que la nulidad establecida se amplíe hasta la vista de cargo, se formuló el respectivo recurso jerárquico, pero el 12 de diciembre de 2007, la Superintendencia General Tributaria expidió la Resolución ahora impugnada, a través de la cual, se revocó la determinación asumida por la Administración Tributaria de Cochabamba.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días,
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA