Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Fragmento 6
Conforme prevé el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la misma Ley, establece que, cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA