AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
En el caso presente, el recurrente alega que dentro de la denuncia penal interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de prevaricato, planteó excepción de incompetencia solicitando al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, requiera la inhibitoria de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, dicha autoridad al declararse competente para conocer el proceso penal, negó la inhibitoria suscitada y toda vez que se originó conflicto de competencia entre las mencionadas autoridades jurisdiccionales, dispuso se remita todo lo actuado a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que por Auto de Vista de 20 de mayo de 2011, resolvió declarar competente a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, sin considerar que dicha contienda fue originada entre jueces de igual competencia pero de diferente jurisdicción.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA