AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad

En el caso presente, el recurrente alega que dentro de la denuncia penal interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de prevaricato, planteó excepción de incompetencia solicitando al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, requiera la inhibitoria de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, dicha autoridad al declararse competente para conocer el proceso penal, negó la inhibitoria suscitada y toda vez que se originó conflicto de competencia entre las mencionadas autoridades jurisdiccionales, dispuso se remita todo lo actuado a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que por Auto de Vista de 20 de mayo de 2011, resolvió declarar competente a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, sin considerar que dicha contienda fue originada entre jueces de igual competencia pero de diferente jurisdicción.