Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por José Vladimir Uriona, demandando la nulidad de la Resolución de 20 de mayo de 2011 y Auto Interlocutorio de 27 de abril del mismo año, pronunciada por la Sala Plena y Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA