AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Resolución de 20 de mayo de 2011,
Ahora bien, a modo de aclaración cabe señalar que el análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos, como precedentemente se tiene argumentado en el Fundamento Jurídico II.1. de esta Resolución, se ajustará a los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en la Ley del Tribunal Constitucional; en consecuencia, de los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que el recurrente, fue notificado con la Resolución de 20 de mayo de 2011, objeto de impugnación, el 20 de junio del mismo año (fs. 19 vta.), interponiendo el recurso directo de nulidad, el 25 de agosto de 2011, después de dos meses; vale decir, que dicho recurso fue presentado extemporáneamente, sin observar la previsión normativa contenida en el art. 81 de la LTC “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas); consecuentemente, la actitud pasiva y negligente que tuvo como consecuencia la interposición extemporánea del presente recurso, impide se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA