Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Asimismo, manifiesta que, la Sala Plena del referido Tribunal de Justicia, sin considerar que dicha contienda fue originada entre jueces de igual competencia pero de diferente jurisdicción, por Auto de Vista de 20 de mayo de 2011, resolvió declarar competente a la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a pesar de haberse advertido y solicitado oportunamente el retiro y remisión de los antecedentes en cuestión a la Corte Suprema de Justicia, conforme al art. 55.17 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), vigente en esa ocasión por mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Órgano Judicial.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA