AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011 (fs. 41 a 45 vta.), el recurrente manifiesta que dentro de la denuncia penal interpuesta en su contra, por la supuesta comisión del delito de prevaricato, en observancia a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 49 incs. 1), 2) y 3) y 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó excepción de incompetencia, por razón de territorio solicitando la inhibitoria de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por considerar que la autoridad llamada a conocer la segunda fase de la etapa preparatoria, es el Juez Instructor en lo Penal de “Sucre”, dado que el lugar donde se emitieron los actos arbitrarios e ilegales, y donde tiene su domicilio real, es la ciudad de Sucre, aspectos por los cuales, considera que la Jueza demandada debió inhibirse de seguir conociendo el proceso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Resolución de 20 de mayo de 2011,
- RECHAZA