AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución 590 de 31 de agosto de 2009, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Dalcy Pizarro Villarroel, demandando la inconstitucionalidad de las “resoluciones dictadas en este proceso y las argucias empleadas por su demandante”, por la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, citando al efecto los arts. 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), de los arts. 6 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del art. 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- “
- II.5.2.
- 1º
- 2º