AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Mediante Resolución 590 de 31 de agosto de 2009, cursante a fs. 35 y vta., el Juez consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por no cumplir los requisitos para su procedencia establecidos en los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que, se lo intenta contra resoluciones dictadas en el proceso judicial señalado, además porque dicho proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia.