Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Mediante Resolución 590 de 31 de agosto de 2009, cursante a fs. 35 y vta., el Juez consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por no cumplir los requisitos para su procedencia establecidos en los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que, se lo intenta contra resoluciones dictadas en el proceso judicial señalado, además porque dicho proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales infringidos
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- “
- II.5.2.
- 1º
- 2º