AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 28 a 30, la recurrente manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por María Cristina Iglesias de Monasterio, ésta le habría demandado el año 2001, “citándola” mediante edictos, a pesar que su persona tenía domicilio señalado, conocido y aceptado por el Juez de la causa donde radicó el expediente, por la que, no tuvo conocimiento del proceso. Empero, dicho expediente “fue repuesto”, sin respetar las formalidades de Ley, contraviniendo lo dispuesto por el art. 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Posteriormente, se  apersonaron a su domicilio el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de la Capital y el hijo de la ejecutante, sin ninguna documentación, informándole verbalmente que tenía diez días para desocupar el inmueble puesto que, el mismo era pasible de proceso ejecutivo en el mencionado Juzgado, indicándole que ellos volverían con la orden de desalojo. Refiere que esa fue la primera vez que tuvo conocimiento de la veracidad del  proceso; por lo que, sus hijos a raíz de su estado de salud en recuperación de una cirugía, interpusieron la nulidad de obrados por falta de citación.

Argumenta que, la falta de citación con la demanda, es decir, la omisión por parte de funcionarios del Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital, vulnera sus derechos a la defensa, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, contraviniendo el art. 7 del CPC, puesto que, el Juez no puede pronunciarse ante una demanda donde la demandada tiene un domicilio conocido y considera que este actuado es nulo de pleno derecho.