AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, Blanca Nieves Gonzáles de Melgar, mediante memorial interpuesto el 17 de julio de 2009 (fs. 207 a 210 vta.), pidió se rechace el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) “La incidentista”, mediante memorial de 22 de octubre de 2008, presentó un primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC, con los mismos “pobres fundamentos” del formulado el 7 de julio de 2009, el cual fue rechazado mediante Auto 384/2008 de 12 de noviembre y que “se encuentra en consulta en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional”; b) Dentro de la tramitación de los recursos de apelación planteados por los opositores no dependen de la constitucionalidad o no del art. 518 del CPC; c) La ejecutada planteo por segunda vez este recurso y en ejecución de sentencia; y d) El “Tribunal Supremo” ya se manifestó sobre la legalidad y constitucionalidad del art. 518 del CPC.
- Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR