AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Corrido en traslado el incidente, Blanca Nieves Gonzáles de Melgar, mediante memorial interpuesto el 17 de julio de 2009 (fs. 207 a 210 vta.), pidió se rechace el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) “La incidentista”, mediante memorial de 22 de octubre de 2008, presentó un primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC, con los mismos “pobres fundamentos” del formulado el 7 de julio de 2009, el cual fue rechazado mediante Auto 384/2008 de 12 de noviembre y que “se encuentra en consulta en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional”; b) Dentro de la tramitación de los recursos de apelación planteados por los opositores no dependen de la constitucionalidad o no del art. 518 del CPC; c) La ejecutada planteo por segunda vez este recurso y en ejecución de sentencia; y d) El “Tribunal Supremo” ya se manifestó sobre la legalidad y constitucionalidad del art. 518 del CPC.