Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, en consulta, resuelve: APROBAR la Resolución de 20 de julio de 2009, cursante a fs. 212, pronunciada por Roberto Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR