AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de julio de 2009 cursante de fs. 197 a 198 vta., la incidentista manifiesta que, dentro del ilegal proceso ejecutivo que le sigue Marco Antonio Talavera Justiniano, solicitó se promueva el presente recurso, apoyada en las previsiones de los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alegando que la norma acusada de inconstitucional es el art. 518 del CPC, que dice: ”sin recurso ulterior”, impide que su persona interponga recurso de casación en la forma o en el fondo contra los fallos pronunciados en “ejecución de sentencia” (sic), que le fueren adversos. Además, la norma es ilegal por violentar los derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de impugnación de las resoluciones judiciales.
- Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR