Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 7
El art. 59 de la LTC establece que; “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR