AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso
En el presente caso, analizados los antecedentes aparejados en el expediente se constata que, si bien no cursa en obrados ningún actuado que confirme de manera indudable, que el proceso ejecutivo seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano contra Coralia Suárez Gutiérrez, se encuentra en ejecución de Sentencia; se evidencia que a fs. 82, cursa el Auto de 12 de noviembre de 2008, mediante el cual se rechazó el recurso de casación, interpuesto por Coralia Suárez Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2008, conforme lo previsto por el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que no admite recurso de casación de dicho Auto de Vista; por otro lado, de fs. 84 a 85 vta., se encuentra el Auto de 12 de noviembre de 2008, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad, planteado por Coralia Suárez Gutiérrez por no haber sido notificada con el decreto de radicatoria; de lo expuesto se infiere que la recurrente no observó lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, ya que su solicitud para promover el recurso fue interpuesta extemporáneamente, cuando la Sentencia pronunciada ya tenía la calidad de cosa juzgada y estaba en fase de ejecución.
- Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.4. Oportunidad en que debe ser solicitado o presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR