AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 14 vta. a 18, pronunciada por la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) En virtud al principio de irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica mal podría invocar la recurrente la violación de normas de la Constitución Política del Estado, por cuanto el proceso interdicto de recobrar la posesión se resolvió en plena vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada; y b) Los artículos señalados por la recurrente ya fueron aplicados en la decisión final del señalado proceso interdicto al haberse dictado Sentencia y confirmado la misma en apelación, encontrándose en fase de ejecución donde ya no procede el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (art. 61 de la LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- resolución no judicial
- II. 3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR,
- 2º