AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II. 3.          Análisis del caso concreto

En el presente caso, Alicia Blanca Terán de Moreira por sí y en representación de Franciso Inturias, de manera ininteligible e imprecisa, plantea incidente de inconstitucionalidad del Auto de 7 de abril de 2009, de la Sentencia  “pronunciada por la Jueza María Esther García”, de 10 de octubre de 2000 y del Auto de Vista “pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo” que confirmó dicha Sentencia dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, conforme textualmente expresa en su demanda; sin tener en cuenta que todas las Resoluciones impugnadas fueron emitidas  por  las diferentes autoridades judiciales en las distintas instancias de dicho proceso y por lo mismo, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad normativo conforme lo establece el art. 66 de la LTC, al no ser normas jurídicas, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo; evidenciándose que el presente recurso, únicamente, fue interpuesto para suspender la ejecución del proceso interdicto de recobrar la posesión, conforme expresamente admite la recurrente al tiempo de formular su petitorio en sentido de que conforme lo dispone el art. 63 de la citada Ley hasta tanto no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional se “…deje sin efecto cualquier conminatoria o mandamiento de embargo emitido en nuestra contra”. Situación por la cual  ya no corresponde ingresar a la compulsa y verificación del cumplimiento de los demás requisitos previstos por ley.