AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.2. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
El Tribunal Constitucional dentro de su profusa y uniforme jurisprudencia ha establecido la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 66 de la LTC, determinando su interposición el rechazo del recurso por la Comisión de Admisión.
Así el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- resolución no judicial
- II. 3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR,
- 2º