AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

resolución no judicial

En la misma línea jurisprudencial el AC 0121/2000-CA de 5 de julio, emitido dentro de un proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SÁNCHEZ & SÁNCHEZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, persiguiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 120/2000 de 2 de marzo, pronunciada por la Jueza de Partido Tercera en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de La Paz, dejó establecido que: “…conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados(Las negrillas son nuestras), línea reiterada a través de los AACC 0488/2001-CA, 0593/2002-CA y 0137/2003-CA, entre otros.

De la misma forma, el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso civil de usucapión contra "proveídos denegatorios" de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ”…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental” jurisprudencia vinculante al tenor del art. 203 de la CPE. En sentido similar los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA, 0071/2010-CA, 0128/2010-CA, 0176/2010-CA, 0357/2010-CA, 0451/2010-CA, 0409/2010-CA, 0500/2010-CA, 0510/2010-CA, entre otros.