AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de abril de 2009, que cursa de fs. 10 a 11 la recurrente indica que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Marcos Rubén Rodríguez Carvajal contra Francisco Inturias, Alicia Blanca Terán de Moreira y Ángel Corrales, la ahora recurrente por sí y en representación  de Franciso Inturias  solicitó a la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “…contra el Auto de fecha 7 de abril del 2009 de fs. 7 vta., y contra la Sentencia de fecha de 10 de octubre del 2000 cursante de fs. 1 a 3 vta., y Auto de Vista de fs. 4 a 5 pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo…“, solicitando se admita el mismo y se suspenda el proceso conforme lo dispone el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), hasta tanto no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional y se “…deje sin efecto cualquier conminatoria o mandamiento de embargo emitido en nuestra contra”, con el argumento de que se les conminó al pago de Bs.3.696 (tres mil seiscientos noventa y seis bolivianos), dentro de tercero día por concepto de costas y honorarios profesionales mediante “decreto” Auto de 7 de abril de 2009, Resolución que se basó en la Sentencia pronunciada por la jueza María Esther García, de 10 de octubre de 2000, que declaró probada la demanda y dispuso una supuesta posesión a Marcos Rubén Rodríguez Carvajal, así como en el Auto de Vista dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo que confirmó en apelación dicha Sentencia, ambas Resoluciones judiciales basadas en los arts. 607, 611 y 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 1538 del Código Civil (CC), sin considerar que los arts. 19, 109, 110, 119 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), protegen el derecho a la propiedad privada: “…fundamento en el cual mi persona basa mi señorío sobre el bien inmueble, habrá que recordar que los mencionados artículos hablan”.