AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Por decreto de 30 de abril de 2009, que cursa a fs. 11 vta., se “admitió” promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad únicamente respecto a Alicia Blanca Terán de Moreira y no así respecto de Francisco Inturias por inexistencia de poder suficiente y se corrió en traslado al demandante Marco Rubén Rodríguez Carvajal, quien a través de su representante José Samuel Rodríguez Carvajal mediante memorial de 8 de mayo de 2009 (fs. 13 a 14) respondió manifestando que desde el 10 de octubre de 2000, fecha de la Sentencia dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, viene soportando la admisibilidad de incidentes maliciosos lejos de la lógica jurídica con reiteradas sanciones con costas a los perdidosos pretendiendo ahora evadir el pago de costas y honorarios con el presente recurso indirecto o incidental contra decisiones judiciales que ya están ejecutoriadas y en fase de ejecución, recurso que sólo intenta dilatar la ejecución de la Sentencia en perjuicio de la buena fe y correcta administración de justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales
- resolución no judicial
- II. 3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR,
- 2º