AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
El Fiscal General de la República, por Resolución de 21 de septiembre de 2009, (fs. 7 a 9), rechaza la solicitud de promover acción de inconstitucionalidad formulado por Jorge Gutiérrez Roque, y sin realizar ningún tipo de análisis de los requisitos de admisión procede a sostener: 1) El incidentista no puede alegar que se vulnero su derecho a la defensa, pues esta asistido de un abogado, pudiendo intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, 2) Respecto al derecho al debido proceso se asevera que el incidentista no recibió ningún tipo de restricción, 3) El espíritu de la norma busca dar continuidad al proceso investigativo; por lo que, no existe lesión a los derechos fundamentales invocados; y, 4) No puede ejercerse de manera irrestricta y arbitraria los derechos en desmedro de los demás; por lo que, su ejercicio debe estar reglamentado, conforme lo dispone la propia Constitución Política del Estado.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2º