Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Pese a que el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de la veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciara resolución” de los antecedentes cursantes en obrados, no consta notificación alguna, ni respuesta al recurso y en la fotocopia simple remitida no figura fecha de recepción del mismo impidiendo se evidencie la observancia en el cumplimiento del plazo en la emisión de la resolución revisada.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2º