AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3.  Alcances del control de constitucionalidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada, con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la  LTC: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; en consecuencia, conforme con dicha disposición señala: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que sí es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre).