AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2012 CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Por memorial de 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 1 a 6, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Gutiérrez Roque, el mismo solicita al Fiscal General del Estado admita promover acción de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 73 último párrafo de la LOMP. De manera imprecisa y poco clara, el incidentista, fundamenta lo siguiente: a) El último parágrafo del art. 73 de la LOMP al prohibir recusar al Fiscal jerárquico que conoce de una recusación lo convierte en irrecusable, generando indefensión y lesión al derecho a la imparcialidad como presupuesto básico de la administración de justicia y que la garantía del debido proceso establece dentro de sus alcances el derecho a un juez imparcial; por lo que, la norma le priva de poder recusar al Fiscal General del Estado Plurinacional y con ello ejercer, de forma amplia e irrestricta, el derecho a la recusación y a precautelar la imparcialidad de un fiscal jerárquico comprometido por factores o causales de recusación; b) Asimismo, sostiene que al negársele la posibilidad de poder recusar a un fiscal jerárquico se le coarta de intervenir formal y materialmente en el proceso penal; c) Precisa que el derecho a la defensa material y técnica es parte del debido proceso y debe aplicarse conforme al principio de favorabilidad antes que de forma restrictiva y que el formalismo cede ante la aplicación de las normas y garantías constitucionales; y, d) Sostiene que en su caso la norma cuestionada, establece un procedimiento fiscal en única instancia al negarle la facultad de recusar al fiscal jerárquico lo que vulneraría en su entender el derecho al juez imparcial, con ello le conculca el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que entiende que uno de sus derechos fundamentales es el poder recusar para precautelar la imparcialidad y el ejercicio del derecho a la defensa; por lo que, entiende que dicha norma conculca el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.