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    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

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    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
    • II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
    • La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
    • La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
    • 1º
    • 2º

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