AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
Respecto a la solicitud de la incidentista de suspender el trámite mientras tanto se tramite su solicitud contenida en el otrosí primero se tiene que, la SC 0435/2010-R de 28 de junio, que sigue el entendimiento del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, sostuvo que: “…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…”; por lo que, tampoco correspondía dicha solicitud. (las negrillas nos pertenecen)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- 1º
- 2º