Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1º
1º APROBAR la Resolución 527/2009 de 2 de septiembre, cursante de fs. 257 a 258, pronunciada por el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de La Paz; en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Verónica María Lima Velasco.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- 1º
- 2º