AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 14 de agosto de 2009 (fs. 253), fue notificada María Teresa Gainsborg de Tapia, misma que mediante memorial cursante a fs. 255 y vta., a través de su representante legal María Teresa Fátima Tapia de Vargas, respondió señalando que en ese momento el proceso se encuentra en estado de apelación y como no le queda más nulidades que reclamar a la parte contraria, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con la finalidad de retrasar el proceso, además de no encontrarse debidamente fundamentado y motivado, por cuanto no se explica la relevancia que tendría la norma legal impugnada con el derecho supuestamente vulnerado, toda vez que dadas las características del proceso sumario, tiene un procedimiento especial que se diferencia del ordinario, puesto que no existen hechos y derechos contenciosos, siendo el único objetivo el de entregar el inmueble que no le pertenece.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- 1º
- 2º