AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Mediante Resolución 527/2009 de 2 septiembre, cursante de fs. 257 a 258, el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad señalando que la parte demandada al ser objeto de desalojo en la vía sumaria, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento ha sido afectada en sus derechos constitucionales invocados en su acción de inconstitucionalidad, toda vez que la supuesta norma que infringe a la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959 (abrogada), no sólo señala las mismas causales de desalojo contenidas en el Código Procedimiento Civil, sino un procedimiento más expedito para el desalojo cual es el sumario verbal; por lo que, no se puede argüir que han sido vulnerados sus derechos en un proceso en el que más bien tuvo mayor posibilidad de defensa e incluso arribar con la parte adversa a soluciones alternativas de solución de la controversia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse
- 1º
- 2º