AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Mediante Resolución 527/2009 de 2 septiembre, cursante de fs. 257 a 258, el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad señalando que la parte demandada al ser objeto de desalojo en la vía sumaria, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento ha sido afectada en sus derechos constitucionales invocados en su acción de inconstitucionalidad, toda vez que la supuesta norma que infringe a la Ley del Inquilinato de 11 de diciembre de 1959 (abrogada), no sólo señala las mismas causales de desalojo contenidas en el Código Procedimiento Civil, sino un procedimiento más expedito para el desalojo cual es el sumario verbal; por lo que, no se puede argüir que han sido vulnerados sus derechos en un proceso en el que más bien tuvo mayor posibilidad de defensa e incluso arribar con la parte adversa a soluciones alternativas de solución de la controversia.