Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 1 de junio de 2009, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada por la Vocal Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, constituida en Tribunal Unipersonal que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Lidia Achucarro Campos, ex Encargada de la Gaceta Judicial del Consejo de la Judicatura demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47 y 100 inc. 1) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), citando al efecto arts. 115.II, 119.II, 20.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR,