AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Resolución de 1 de junio de 2009, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada por la Vocal Distrital del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, constituida en Tribunal Unipersonal por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Lidia Achúcarro Campos, ex Encargada de la Gaceta Judicial del Consejo de la Judicatura, con los siguientes argumentos: a) La incidentista no cumplió con las dos condiciones de procedencia del incidente de inconstitucionalidad, como ser: 1) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y, 2) El vinculo entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, no explicó en qué consiste la duda razonable y debidamente fundada de inconstitucionalidad de las normas que cuestiona; b) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, fue aprobado por el Consejo de la Judicatura, conforme a la atribución contenida en el art. 13.VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), en el que se establecen los procedimiento disciplinarios de acuerdo a las faltas y contravenciones previstas en el art. 100.1 un procedimiento al cual deben someterse tanto los funcionarios judiciales como ex funcionarios judiciales; c) Conforme al art. 13.V inc. 2) la acción disciplinaria al ser delegable recayó en el Tribunal Unipersonal, a través de la determinación adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 329/06; y d) La procesada tuvo la oportunidad de asumir defensa irrestricta y presentar todos los descargos que considere necesarios; por lo mismo, el incidente de inconstitucionalidad sólo pretende retardar la acción disciplinaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR,