AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad

         En el caso de análisis, de igual forma que en el precedente constitucional glosado anteriormente, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 59 y 60.3) de la LTC y por ende carece de contenido jurídico-constitucional, en razón a que las normas cuestionadas de inconstitucionales son las previstas los arts. 100.1 y 47 del RPDPJ, referidos al plazo para presentar descargos en el proceso sumarísimo disciplinario interno y sobre la conformación del Tribunal Unipersonal para conocer y sustanciar dicho proceso, normas que no tienen ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso sumarísimo disciplinario principal, es decir, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final que adoptará el Tribunal Unipersonal consultante, al ser una norma procesal adjetiva que no resolverá el litigio o la situación jurídica final de la sancionada disciplinariamente, siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad.

No obstante lo anotado es menester señalar que otro argumento que refuerza la decisión de rechazo del presente recurso, es el hecho de que se evidenció que en el memorial de la incidentista, entre sus fundamentos, aseveró reiteradas veces que demanda la inconstitucionalidad del Auto de Apertura de proceso disciplinario interno, Resolución de 6 de mayo de 2009, expresando textualmente “Cuestiono de Inconstitucionalidad la Resolución o Auto de Apertura de Proceso disciplinario, de 6 de mayo de 2009, dictada por el referido Tribunal Unipersonal…”, confundiendo la naturaleza de este recurso de control normativo y sin tener en cuenta que el Tribunal Constitucional dentro de su profusa, uniforme y consolidada jurisprudencia ha establecido que no puede promoverse el incidente de inconstitucionalidad contra una resolución administrativa o disciplinaria -como en este caso- al no tener contenido normativo. En este sentido están los AACC 0047/2010-CA y 0589/2010-CA, entre otros.