AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y conforme a lo dispuesto en los arts. 59 y 60 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido de manera expresa que una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa y por ende, también por la Comisión de Admisión. Línea que fue asumida uniformemente por esta repartición a través de varios Autos Constitucionales.