AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 20 de mayo de 2009 cursante de fs. 9 a 14, Lidia Achúcarro Campos, ex Encargada de la Gaceta Judicial del Consejo de la Judicatura, dentro del proceso sumarísimo disciplinario interno seguido de oficio por el Abogado Investigador Distrital del Régimen Disciplinario, después de haber sido notificada con el informe acusatorio de 27 de abril de 2009 y el Auto de Apertura de proceso de 6 de mayo del citado año, interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad, señalando que en vista de haber incumplido la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas en el trimestre de octubre a diciembre de 2008 por dejación del cargo, se formuló acusación en su contra en la vía disciplinaria; habiendo el Tribunal Unipersonal emitido el mencionado Auto de Apertura de proceso, fundando el mismo en las atribuciones conferidas por el art. 47 y conforme a los arts. 100.1 y 10.II del RPDPJ, por estar su conducta dentro de lo previsto en el art. 19 de dicho Reglamento y por lesionar al art. 74 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial con relación al art. 5 inc. d) del Decreto supremo (DS) 23349.
Añade que, dicho Auto de Apertura de proceso es inconstitucional e ilegal, por haber aplicado normas inconstitucionales del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial como es el art. 100.1 del RPDPJ, así como el art. 47 de la misma norma, por lo que expresa que: “Cuestiono de Inconstitucionalidad la Resolución o Auto de Apertura de Proceso disciplinario, de 6 de mayo de 2009, dictada por el referido Tribunal Unipersonal…”.
Más adelante, concluye que la Resolución de 6 de mayo del mismo año y el art. 100.1 del RPDPJ, son inconstitucionales porque otorgan el plazo de cinco días para presentar informe y asumir defensa en el proceso sumario, vulnerando sus derechos previstos en los arts. 115.II, 119.II y 20.I de la CPE, además del art. 47 del mismo Reglamento también es inconstitucional debido a la conformación del Tribunal Unipersonal como una comisión especial no prevista en la Ley del Consejo de La Judicatura, que contraviene el art. 42 núm. 2 de dicha Ley y los arts. 120.I y 122 de la CPE; por lo que al estar siendo juzgada por autoridad incompetente, también considera que se vulneró el art. 122 de la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- siendo éste el argumento por el que se rechaza el incidente de inconstitucionalidad
- APROBAR,